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6.77% aumento del canon de arrendamiento
Fuente: VIVIR EN EL POBLADO
06 DE ENE
Aunque desde este primer mes del 2016 ya se conoce cuál es el alza para el canon de arrendamientos en todo el país, lo cierto es que no necesariamente ésta empezará a afectar el bolsillo de los inquilinos desde enero. De acuerdo con lo estipulado por la Ley 820 de 2013, el incremento solo puede cobrarse una vez se cumpla un año vivido.
El alza en los arrendamientos de vivienda urbana para el 2016 se fijó en un 6,77 por ciento, correspondiente al Índice de Precios al Consumidor —IPC— del 2015. Ese indicador, dado a conocer el 5 de enero por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —Dane—, mide la variación de precios de la canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. El del 2016 es el segundo más alto en los últimos 10 años, seguido del de 2009, que fue de 7,67 por ciento.
Así, pues, los contratos que se inicien o renueven a partir de enero del 2016, deberán considerar un alza máxima del 6,77 por ciento —la del año anterior correspondió al 3,66 por ciento—. La ley dispone que el incremento debe cobrarse a partir del mes en que se renueva el contrato. Si usted tomó una casa o apartamento en arrendamiento desde el 1 de julio del 2015, el alza únicamente se le podrá cobrar después de dicho mes en el 2016.
Tanto las inmobiliarias como los arrendatarios particulares, están obligados a informarle previamente al arrendatario de manera verbal o por escrito, el costo del incremento y la fecha en que se hará efectivo el aumento. Este incremento, además, no aplica para arriendos comerciales, pues en ese caso hay libertad contractual y opera el incremento anual pactado entre las partes al momento de realizar el contrato de arrendamiento.